Autorizaciones Sanitarias. Expedición de Autorizaciones. 1. Las autoridades sanitarias del Estado expedirán las autorizaciones respectivas, cuando el solicitante hubiese satisfecho los requisitos que señalan las normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal aplicable. 2. Quedan exceptuadas del pago de derechos las dependencias del Gobierno Estatal, de los Municipios, los establecimientos educativos del sector público y las instituciones de asistencia social privada.
Artículo 293
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES › Capítulo I. DE LAS AUTORIZACIONES
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