Hoteles, Moteles, Pensiones y Casas de Huéspedes. Glosario. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Hotel: comprenden instalaciones para alojamiento temporal, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos y servicios complementarios, a cambio de una remuneración;
II. Motel: comprenden instalaciones para alojamiento temporal, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos cuya disposición de los mismos, deberá de ser independiente de los demás, pudiendo prescindir de los servicios complementarios de los hoteles, y cuenta con cajón de estacionamiento integrado al cuarto o habitación;
III. Casa de huéspedes o Pensión: establecimiento de categoría inferior al hotel cuyos huéspedes residen en él habitualmente; y IV. Los demás análogos a los anteriores que hospeden de forma gratuita u onerosa a las personas. 73