Cementerios, Crematorios, Funerarias y Criptas. Glosario. 1. Para los efectos de esta Ley, se considera:
I. Cementerio: el lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos humanos;
II. Crematorio: las instalaciones destinadas a la incineración de cadáveres o restos humanos;
III. Cripta: el lugar destinado a la conservación de cenizas de cadáveres o restos humanos.
IV. Funeraria: establecimiento al que acuden los deudos, a rendir honores póstumos a un ser que ha perdido la vida; y