Salubridad Local. Prioridades en los Servicios de Salud. 1. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en los términos de las disposiciones legales respectivas y de los convenios que se celebren, darán prioridad, en su caso, a los siguientes servicios de salud:
I. Sanitarios; a) Agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales; b) Aseo público; c) Letrinas; d) Baños públicos; y e) Rastros; y II. Asistencia Social.