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Bancos de Sangre. Atribuciones. 1. El Centro Estatal de Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo: I. Dirigir la red estatal de bancos de sangre, la cual es el sistema de coordinación técnico, administrativo y operativo entre instituciones de salud del sector público, privado y social en la materia; II. Registrar la información relativa a la disposición de sangre, células progenitoras hematopoyéticas y sus componentes obtenidos por donación altruista o por requerimiento hospitalario, con el fin de actuar como enlace estatal para su localización y uso; dicho registro estará conformado por la información que genere el propio Centro Estatal de Transfusión Sanguínea y la que reciba de los bancos de sangre de las unidades hospitalarias; III. Actualizar la información relativa a la disposición de sangre, células progenitoras hematopoyéticas y sus componentes sanguíneos, así como de los potenciales donantes; IV. Integrar mensualmente la información requerida por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y el Sistema Único de Información en Salud, los ingresos y egresos de sangre y componentes de los diferentes establecimientos hospitalarios del Estado; V. Coordinar e impulsar las accio…
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Quinquíes. Derechos del donante altruista en caso de que no sea apta la donación. 1. En caso de que la donación no resulte ser apta, el donante altruista tendrá los siguientes derechos: I. Recibir del personal debidamente autorizado, de manera estrictamente confidencial los resultados de los análisis de laboratorio practicados; II. Conocer mediante una explicación clara, oportuna, en lenguaje accesible y de forma no estigmatizante las causas precisas por las cuales se determina el diferimiento o la exclusión del proceso de donación; Este derecho se garantizará bajo las siguientes condiciones: a) La resolución deberá estar debidamente sustentada en criterios científicos y las disposiciones normativas en materia sanitaria vigentes. b) Se deberá informar con precisión si la exclusión tiene el carácter de temporal o permanente, especificando, en caso de ser temporal, el periodo o la fecha exacta en que el donante podrá postularse nuevamente; y III. Recibir orientación médica oportuna con base en los resultados de los análisis de laboratorio practicados y, en su caso, ser canalizado a la institución del Sistema Estatal de Salud que le corresponda para su debida atención médica y seguimi…
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Sexties. Del fomento a la donación. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y fomentarán, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones: 65 I. El diseño e implementación de programas permanentes de información y sensibilización orientados a concientizar a la población sobre la donación de sangre y sus componentes como una responsabilidad colectiva; II. El otorgamiento de permisos laborales e incentivos no económicos en favor de las personas que realicen donaciones altruistas de sangre o sus componentes; y III. El desarrollo de actividades de educación, información y difusión masiva para arraigar una cultura de donación altruista en la población.
Sexties. Del fomento a la donación.
Las autoridades sanitarias, educativas y laborales del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y fomentarán, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones: 65 I. El diseño e implementación de programas permanentes de información y sensibilización orientados a concientizar a la población sobre la donación de sangre y sus componentes como una responsabilidad colectiva;
II. El otorgamiento de permisos laborales e incentivos no económicos en favor de las personas que realicen donaciones altruistas de sangre o sus componentes; y III. El desarrollo de actividades de educación, información y difusión masiva para arraigar una cultura de donación altruista en la población.