Participación Social en la Realización de Trasplantes. 1. Es de interés público el promover la participación y colaboración de la sociedad y de sus diversos sectores para apoyar las labores de las instituciones de salud debidamente acreditadas que realicen trasplantes de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos.
Artículo 236
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS › Sección Segunda. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
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