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Artículo 235

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS › Sección Primera. DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Registro Estatal de Trasplantes. 1. La Secretaria de Salud deberá contar con un Registro Estatal de Trasplantes que integre la información en materia de donaciones, trasplantes y lista de pacientes en espera de un órgano o tejido cadavérico, a través de un control que contenga los datos de los donadores debidamente relacionados con los de los trasplantados.

Dicha información es confidencial. 2. La Secretaria de Salud, en el Registro Estatal integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. Datos de los pacientes en espera de algún órgano o tejido;

II. Datos de los donantes, correlacionados con los datos respectivos de los pacientes trasplantados;

III. Datos de los pacientes que recibieron órganos o tejidos, provenientes tanto de donantes que hayan perdido la vida como de donantes vivos;

IV. Las donaciones y numero de órganos obtenidos dentro del estado de Jalisco y de los que provengan de otras entidades federativas;

V. Los datos relacionados con la identificación completa respecto del destino final de los órganos extraídos que no fueron utilizados para trasplante;

VI. La relación de donaciones de aquellos casos en que se requirió la intervención del Ministerio Público o de médicos legistas;

VII. Los datos relativos a la sobrevida de los pacientes trasplantados; y VIII. Las demás que determine (sic) las disposiciones legales aplicables. 3. Para efectos del párrafo que antecede, la Secretaria de Salud, podrá:

I. Compartir correspondientemente su información con el Registro Nacional de Trasplantes; y II. Requerir la información necesaria con el responsable de trasplante de órganos o tejidos de cada hospital autorizado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.