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Artículo 225

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS

Disposición de Órganos. Manual de Procedimientos Técnicos-Administrativos. 1. El proceso de obtención de órganos y tejidos de donantes que hayan perdido la vida, será documentado a través de un manual de procedimientos técnico-administrativo expedido por el Secretario de Salud, el cual deberá coincidir con la normatividad actual y deberá dejar a salvo las técnicas médicas. 2. Dicho instrumento podrá ser adoptado por los establecimientos que realicen procesos de donación y de trasplantes mediante convenio con la Secretaria de Salud. 3. Se deroga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.