Comisión de Arbitraje Médico. Comisionado. 1. El Comisionado será nombrado por el Ejecutivo estatal de entre una terna propuesta por el Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Comisión en los asuntos que se deriven de las funciones de la misma;
II. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo;
III. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión, así como expedir sus nombramientos, conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;
IV. Nombrar apoderados para actos de administración y para pleitos y cobranzas, conforme a las disposiciones vigentes aplicables;
V. Delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que esta ley y sus reglamentos dispongan que deberán ser ejercidas directamente por él;
VI. Proponer al Consejo las políticas de administración y de servicios de la Comisión, 53 VII. Vigilar el cumplimiento del objeto de la Comisión;
VIII. Presentar al Consejo para su aprobación los planes de trabajo, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo;
IX. Formular el anteproyecto de Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Comisión, y someterlo a la consideración del Consejo;
X. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;
XI. Realizar tareas de difusión relacionadas con el objeto de la Comisión;
XII. Suscribir los contratos necesarios para la operación de la Comisión, una vez que se hubieren cumplido los procedimientos de adjudicación correspondientes, con estricto apego a la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado, la Ley de Obras Públicas del Estado, la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público estatal y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XIII. Suscribir los acuerdos o convenios de coordinación, concertación y colaboración, con dependencias y entidades del sector público y con organismos del sector privado y social;
XIV. Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento de la Comisión;
XV. Presentar al Ejecutivo estatal un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran, y XVI. Las demás que el Consejo, esta ley y otras disposiciones legales le confieran.