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Artículo 211

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo V. DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE JALISCO

Comisión de Arbitraje Médico. Integración del Consejo. 1. El Consejo se integrará por:

I. La Comisionada o él Comisionado;

II. Una persona representante de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A. C.;

III. Una persona representante por la Federación Jalisciense de Colegios, Asociaciones y Academias de Profesionistas;

IV. Una persona representante de la Federación de Colegios de Profesionistas del Estado de Jalisco;

V. Una persona representante del Consejo Coordinador de Colegios de Profesionistas;

VI. Una persona representante de la Universidad de Guadalajara VII. Una persona representante de la Universidad Autónoma de Guadalajara;

VIII. Una persona o personas en representación de la Secretaría de Salud; y IX. Una persona en representación de la Secretaría de la Hacienda Pública. 2. La designación de consejeros deberá recaer en personas de reconocida solvencia moral y profesional. Los consejeros referidos en las fracciones III, IV, V, VI, VII Y VIII deberán además tener el carácter de profesionistas médicos. El cargo de consejero será honorífico y, por tanto, no remunerado, excepto en el caso del Comisionado. 3. Podrán acreditar un representante ante el Consejo con derecho a voz, previa invitación que les gire la Comisión, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado y la Comisión de Higiene y Salud Pública del Congreso del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.