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Artículo 156

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo I. DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES › Sección Segunda. DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA

Enfermedades Transmisibles. Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. 1. Para la coordinación de acciones y programas para la prevención y control del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida y la infección por el virus de la inmunodeficiencia Humana (VIH), se integra el Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. 2. Para el apoyo directo a los municipios por parte del Estado, a través del Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (COESIDA), se constituirán los Comités Municipales para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (COMUSIDA), a quienes el propio Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida podrá, cuando así lo disponga su presupuesto anual, otorgar mediante los documentos jurídicos aplicables, bienes muebles para la realización de las tareas propias del programa en los municipios. 3. La Secretaría operará e implementará con acciones y materiales, a través del Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, un programa relacionado con la enfermedad del Virus de la Inmunodeficiencia Humana. 4. Para la consecución de sus fines podrá suscribir los contratos, convenios y otros documentos jurídicos con los sectores público, social y privado y además con las autoridades federales y municipales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.