Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 149

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo I. DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

Enfermedades Transmisibles. Lucha Contra Epidemias. 1. Quedan facultadas las autoridades para utilizar como elementos auxiliares, en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado, existentes en las regiones afectadas y en las colindantes de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables. 2. Las autoridades de salud deberán verificar el cumplimiento de las medidas preventivas urgentes para la protección del personal de salud que labora en las instituciones públicas privadas de salud, asimismo deberá verificar que se les proporcione el equipo de protección personal necesario para el desempeño de su trabajo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.