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Artículo 66

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIII. De la Información

La entidad deberá publicar en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, o en el medio oficial de divulgación municipal, según corresponda, la resolución del procedimiento de adjudicación y las características del contrato, dentro de los treinta días posteriores a su expedición o suscripción, respectivamente.

No será objeto de publicación información de los inversionistas proveedores que por disposiciones legales deba mantenerse como reservada o confidencial o aquélla de contenido económico o financiero que pudiera afectar al Estado o Municipio en futuras negociaciones o proyectos, así como componentes técnicos o de diseño protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.