En el caso de que los proveedores o inversionistas incumplan constantemente con las metas y los objetivos establecidos en el contrato, derivado del resultado obtenido por virtud de los mecanismos, metodologías y fórmulas pactadas, el Comité Administrador podrá rescindir en la esfera administrativa el contrato, sin sanción para ella.
Artículo 53
Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IX. De la Ejecución del Proyecto
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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