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Artículo 41

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo IV. De la comercialización

Queda prohibida la venta de animales vivos o muertos sin el permiso o licencia de la autoridad municipal competente, y en su caso de las autoridades facultadas para ello. El comercio de animales se hará obligatoriamente en establecimientos autorizados y vigilados por el ayuntamiento y por las autoridades competentes. En el caso de que además de la venta se proporcione cualquier otro servicio, éste deberá llevarse a cabo cumpliendo con lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.