Tratándose de padres, tutores o los que ejerzan la patria potestad, serán responsables del trato que los menores o incapaces les den a los animales; haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes y a resarcir los daños y perjuicios en los casos en que el animal cause daños a terceros las cosas o a otros animales lo anterior con apego a lo establecido en este ordenamiento, el Código Civil del Estado de Jalisco o, en su caso, la legislación penal vigente.
Artículo 31
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo I. Del cuidado de los animales
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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