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Artículo 99

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados › Capítulo II. Recurso de revisión ante el Instituto

Recurso de revisión — Presentación. 1. El titular, representante o aquella persona que acredite tener interés jurídico o legítimo de la resolución de la solicitud para el ejercicio de derechos ARCO o portabilidad, emitida por el responsable, podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto o la Unidad de Transparencia del responsable, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la solicitud. 32 2. Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, sin que se haya efectuado ésta, el titular, o en su caso, su representante podrán interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta. 3. En el caso de que el recurso de revisión se interponga ante la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, ésta deberá remitir dicho recurso al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.