Recursos — Requerimientos. 1. El titular, el responsable o cualquier autoridad, deberán atender los requerimientos de información, en los plazos y términos que establezca el Instituto, sin que se pueda establecer plazo menor a tres días.
Artículo 97
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados › Capítulo I. Disposiciones comunes a los recursos de revisión y recursos de inconformidad
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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