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Artículo 76

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Acciones preventivas en materia de protección de datos personales › Capítulo I. Mejores prácticas

Mejores prácticas — Objetivos. 1. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I. Elevar el nivel de protección de los datos personales;

II. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;

III. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares;

IV. Facilitar las transferencias de datos personales;

V. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales; y VI. Demostrar ante el Instituto y/o el Instituto Nacional el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.