Ley — Supletoriedad. 1. En todo lo no previsto en la presente Ley se estará a la aplicación supletoria de:
I. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
II. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
III. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IV. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; y V. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.