Responsable y encargado — De los servicios de cómputo en la nube y otras materias. 1. El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando el proveedor externo garantice políticas de protección de datos personales equivalentes a los principios y deberes establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables . 2. En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.
Artículo 68
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Relación del responsable y encargado › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 146