Ejercicio de Derechos ARCO — Costo. 1. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable. 2. En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción, certificación o envío a que se refiere el párrafo anterior. 3. Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste. 4. La información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular. 5. Para la presentación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO el responsable no podrá establecer algún servicio o medio que implique un costo al titular.
Artículo 62
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Derechos de los titulares y su ejercicio › Capítulo II. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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