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Artículo 58

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Derechos de los titulares y su ejercicio › Capítulo II. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Ejercicio de Derechos ARCO — Integración del expediente. 1. La Unidad de Transparencia debe integrar un expediente por cada solicitud para el ejercicio de derechos ARCO admitida y asignarle un número único progresivo de identificación. 2. El expediente deberá contener:

I. El original de la solicitud, con sus anexos, en su caso;

II. Las actuaciones de los trámites realizados en cada caso;

III. El original de la resolución; y IV. Los demás documentos que señalen otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.