Ejercicio de Derechos ARCO — Prevención. 1. En caso de que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, deberá prevenir al titular, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, para que, por una sola ocasión, subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación. 2. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable para resolver la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, por lo que comenzará a computarse al día siguiente del desahogo por parte del titular. 3. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención por parte del titular, se tendrá por no presentada la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
Artículo 52
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Derechos de los titulares y su ejercicio › Capítulo II. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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