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Artículo 33

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo II. Deberes

Deberes —Contenido de las políticas internas de gestión y tratamiento de los datos. 1. Con relación a la fracción I del artículo anterior de la presente Ley, el responsable deberá incluir en el diseño e implementación de las políticas internas para la gestión y tratamiento de los datos personales, al menos, lo siguiente:

I. Los controles para garantizar que se valida la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales;

II. Las acciones para restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera oportuna en caso de un incidente físico o técnico;

III. Las medidas correctivas en caso de identificar una vulneración o incidente en los tratamientos de datos personales;

IV. El proceso para evaluar periódicamente las políticas, procedimientos y planes de seguridad establecidos, a efecto de mantener su eficacia;

V. Los controles para garantizar que únicamente el personal autorizado podrá tener acceso a los datos personales para las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que originaron su tratamiento, y VI. Las medidas preventivas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita, su pérdida o alteración y el almacenamiento, tratamiento, acceso o transferencias no autorizadas o acciones que contravengan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 146