Deberes —Contenido de las políticas internas de gestión y tratamiento de los datos. 1. Con relación a la fracción I del artículo anterior de la presente Ley, el responsable deberá incluir en el diseño e implementación de las políticas internas para la gestión y tratamiento de los datos personales, al menos, lo siguiente:
I. Los controles para garantizar que se valida la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales;
II. Las acciones para restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera oportuna en caso de un incidente físico o técnico;
III. Las medidas correctivas en caso de identificar una vulneración o incidente en los tratamientos de datos personales;
IV. El proceso para evaluar periódicamente las políticas, procedimientos y planes de seguridad establecidos, a efecto de mantener su eficacia;
V. Los controles para garantizar que únicamente el personal autorizado podrá tener acceso a los datos personales para las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que originaron su tratamiento, y VI. Las medidas preventivas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita, su pérdida o alteración y el almacenamiento, tratamiento, acceso o transferencias no autorizadas o acciones que contravengan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.