Documentación de los procedimientos de conservación, bloqueo y supresión de los datos personales. 1. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación, en su caso bloqueo y supresión de los datos personales en su posesión, en los cuales se incluyan los plazos de conservación de los mismos, conforme al artículo anterior. 2. En los procedimientos antes señalados el responsable deberá incluir mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales, así como para realizar una revisión periódica sobre la necesidad de su conservación.
Artículo 17
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo I. Principios
Conexiones dentro de la misma norma
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