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Artículo 134

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Procedencia de las auditorías voluntarias. 1. Las auditorías voluntarias a que se refiere el artículo anterior, sólo procederán respecto aquellos tratamientos de datos personales que el responsable esté llevando a cabo al momento de presentar su solicitud ante el Instituto. 2. En ningún caso, las auditorías voluntarias podrán equipararse a las evaluaciones de impacto a la protección de datos personales a que se refiere la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.