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Artículo 118

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Acuerdo de inicio del procedimiento de verificación. 1. En el comienzo de todo procedimiento de verificación, el Instituto deberá emitir un acuerdo de inicio en el que funde y motive la procedencia de su actuación. 2. El acuerdo de inicio del procedimiento de verificación deberá señalar lo siguiente:

I. El nombre del denunciante y su domicilio;

II. El objeto y alcance del procedimiento, precisando circunstancias de tiempo, lugar, visitas de verificación a las oficinas o instalaciones del responsable o del lugar en donde se encuentren ubicadas las bases de datos personales y/o requerimientos de información. En los casos en que se actúe por denuncia, el Instituto podrá ampliar el objeto y alcances del procedimiento respecto del contenido de aquella, debidamente fundada y motivado;

III. La denominación del responsable y su domicilio;

IV. El lugar y fecha de la emisión del acuerdo de inicio; y V. La firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.