Recurso de revisión — Resolución. 1. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso, y podrá ampliarse por una sola ocasión hasta por diez días. 36 2. En caso de que el Instituto amplíe el plazo para emitir la resolución correspondiente, deberá emitir un acuerdo donde funde y motive las circunstancias de la ampliación. 3. El plazo a que se refiere el presente artículo sólo podrá ser suspendido cuando se prevenga al titular conforme a lo dispuesto en la presente Ley, o bien, durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación, cuando resulte aplicable. 4. La resolución podrá:
I. Desechar o sobreseer el recurso de revisión por improcedente;
II. Confirmar la respuesta del responsable;
III. Revocar o modificar la respuesta del responsable;
IV. Ordenar la entrega de datos personales, en caso de omisión del responsable. 5. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente pronunciarse sobre la procedencia de los puntos controvertidos de la solicitud estableciendo, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. 6. Las resoluciones del Instituto serán vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, por lo que no procede recurso o juicio ordinario o administrativo alguno. 7. En contra de las resoluciones del Instituto a los recursos de revisión, los titulares podrán optar por acudir ante el Instituto Nacional interponiendo el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o ante el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de Amparo. 8. En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque la resolución del Instituto, éste deberá emitir una nueva resolución dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación o que tenga conocimiento de la resolución del Instituto Nacional, atendiendo los términos señalados en la misma. 9. El Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones en versión pública, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. 10. Ante la falta de resolución por parte del Instituto se entenderá confirmada la respuesta del responsable.