Recurso de revisión — Requerimiento de información adicional al titular. 1. Si en el escrito del recurso de revisión el titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en la presente Ley y el Instituto no cuenta con elementos para subsanarlos, éste deberá requerir al titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito. 2. El titular contará con un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento de información, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con éste, se desechará el recurso de revisión. 3. El requerimiento tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.
Artículo 104
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados › Capítulo II. Recurso de revisión ante el Instituto
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