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Artículo 85

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XIV. De las medidas de seguridad y de las sanciones

La responsabilidad por daños o perjuicios causados por acciones u omisiones que deriven en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva, conforme las disposiciones de la legislación constitucional, penal, civil, Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y demás aplicables al caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.