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Artículo 22

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Protección Civil

Los sistemas municipales de protección civil tienen como función promover en cada Municipio los objetivos generales y específicos del Sistema Estatal. Su estructura orgánica se integrará conforme a lo dispuesto por sus respectivos reglamentos municipales y en su defecto, se conformará por:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil;

II. La Unidad Municipal de Protección Civil;

III. Las unidades internas; y IV. Los voluntarios y brigadas comunitarias registrados ante la autoridad de protección civil correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.