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Artículo 8

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADADANA › Capítulo Único. De los Ámbitos de la Prevención Social

La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante programas integrales de desarrollo social, cultural y económico, promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión, fomento de la solución pacífica de conflictos, estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, así como programas que generen oportunidades de desarrollo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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