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Artículo 26

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA › Capítulo II. De la Evaluación del Programa Estatal

El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, misma que se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.