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Artículo 1

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. De la Naturaleza y Objeto de la Ley

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.