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Artículo 97

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo I. De la Contratación

Contratos – Suscripción. 1. La notificación del fallo obligará a la Secretaría o el ente público y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los diez días siguientes al de la citada notificación. 2. El contrato deberá suscribirse en tantas copias como sea necesario conforme al reglamento, pero en todos los casos un ejemplar debidamente requisitado será para el contratista. 44 3. El ejemplar del contrato que corresponda al contratista le será entregado diez días después del término señalado en el párrafo 1. 4. Si el contratista no firma el contrato por causas imputables al mismo en la fecha o plazo establecido en el numeral primero, la Secretaría o el ente público procederá a cancelar la adjudicación, o podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%. Si ninguna de las propuestas reúne las condiciones previstas en este numeral, se declarará desierta la licitación mediante acuerdo debidamente notificado y procederá a realizar nueva licitación. 5. El interesado que habiéndosele adjudicado un contrato no lo suscriba sin que medie causa justificada deberá pagar una multa equivalente al 5% del costo de la obra o servicio, de no pagarse en los siguientes diez días de notificadas el infractor será inhabilitado por un año para contratar obra pública o servicios. 6. Si la Secretaría o el ente público no firma el contrato o pretende cambiar las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. 7. En el supuesto del numeral anterior, la Secretaría o el ente público a solicitud por escrito del licitante cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. 8. Cuando la Secretaría o el ente público no suscriba el contrato por causa justificada no pagará la indemnización señalada en el numeral anterior. 9. El contratista no puede hacer ejecutar por otro el contrato, salvo con autorización previa del ente público, respecto de trabajos especializados o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en la obra.

La autorización previa no es necesaria cuando el ente público especifique en las bases de licitación, las partes de obra que pueden subcontratarse. En todo caso el contratista es el único responsable de la ejecución de obra ante el ente público, sin perjuicio de las penas convencionales que puedan imponerse. El subcontratista no queda subrogado en ninguno de los derechos del primero. 10. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de terceros, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.