Entes Públicos. 1. Son entes públicos con facultades para promover, contratar y ejecutar obra pública y servicios relacionados con la misma, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
I. En el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco: a) Las dependencias de la administración pública estatal; b) Los organismos públicos descentralizados del Estado; c) Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado de Jalisco;
II. El Poder Legislativo;
III. El Poder Judicial;
IV. Los organismos constitucionales autónomos del Estado;
V. Los organismos operadores de servicios públicos que no hubieren sido concesionados al sector privado o social; y VI. Los municipios. 2. Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos así como los organismos públicos descentralizados podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma de manera directa, salvo cuando se trate de la construcción de una obra nueva o cuando el monto a contratar supere las trescientas cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), en cuyo caso, el proceso de contratación de obra pública será realizado a través de la Secretaría, con los recursos presupuestarios del propio Poder u organismo y conforme a los convenios respectivos. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los organismos públicos descentralizados cuyo decreto de creación establezca como una de sus atribuciones la contratación y ejecución de obra. 5 4. Los municipios en la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, observarán las siguientes disposiciones:
I. Se sujetarán a las disposiciones de la presente ley cuando la obra pública tenga una inversión estatal igual o mayoritaria;
II. Cuando la inversión municipal sea mayoritaria aplicarán su reglamento o, en su caso, se sujetarán a los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sin perjuicio de su potestad para solicitar la intervención de la Secretaría en su realización; y III. Cuando la inversión sea procedente de diversa entidad pública o privada, la contratación de la obra se regirá por esta ley y al convenio respectivo.