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Artículo 68

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo IV. De la Licitación Pública

Licitación Pública – Asociación en participación. 1. Con la finalidad de sumar capacidades y experiencia, dos o más personas físicas o jurídicas podrán presentar conjuntamente proposiciones mediante contrato de asociación en participación, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Secretaría o el ente público, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. 30 2. En el supuesto del párrafo anterior, los licitantes deberán nombrar un representante común quien actuará en todas las etapas del procedimiento. 3. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada mediante contrato de asociación en participación, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición. 4. Quienes participen en los términos del párrafo anterior se considerarán responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. 5. Las personas que integren una proposición conjunta podrán constituirse en una nueva sociedad siempre y cuando la misma asuma a plenitud las responsabilidades adquiridas en el procedimiento de licitación y de contratación, en su caso. 6. Independientemente de las particularidades de su propuesta presentada mediante contrato de asociación en participación, en todos los casos la proposición conjunta recibirá un tratamiento igual a la que les corresponde a los demás licitantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.