Licitación Pública – Generalidades. 1. El carácter de las licitaciones públicas, será:
I. Estatal;
II. Nacional, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o III. Internacional, cuando puedan participar personas de nacionalidad mexicana o extranjera. 24 2. Solo podrán realizarse licitaciones nacionales o internacionales cuando los contratistas locales, por si mismos o en asociación, no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, previa investigación realizada por la Secretaría y mediante acuerdo del Comité Mixto de Obra Pública. 3. Para participar en un procedimiento de contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, no será necesario que los licitantes extranjeros estén inscritos en el Padrón, pero deberán probar estar legalmente autorizados para trabajar en el país, así como acreditar su experiencia y especialidad; su capacidad y recursos técnicos y financieros; y describir la maquinaria, equipo y estado de conservación, con la que cuenten. 4. Sólo pueden realizarse licitaciones internacionales cuando:
I. Se actualice la situación prevista en el numeral 2;
II. Sea obligatoria debido a los tratados internacionales o convenios celebrados con organismos crediticios nacionales o internacionales; o III. Se declare desierta una licitación nacional en primera convocatoria. 5. Puede negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales cuando no exista un tratado con su país, o cuando éste no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. 6. En las convocatorias a licitación internacional deberá señalarse lo siguiente:
I. La moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones.
II. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago; y III. El mecanismo y periodos de revisión de la cotización. 7. A las licitaciones públicas deberá ser invitado un representante del área requirente de los trabajos.