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Artículo 41

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo IV. De la Presupuestación de la Obra Pública

Presupuestación – Multianualidad. 1. Para la obra pública cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deben determinarse el presupuesto multianual y los relativos a cada ejercicio, según las etapas de ejecución establecidas en la planeación y programación correspondiente. 2. En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes debe considerarse los costos que en su momento se encuentren vigentes, las previsiones necesarias para los ajustes de costos y los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. 16 3. El presupuesto actualizado es la base para solicitar la asignación de recursos de cada ejercicio presupuestal subsecuente. 4. La asignación presupuestal aprobada para cada contrato es la base para otorgar el anticipo, en su caso. 5. Cuando se trate de ejercicio multianual se deberán prever los anticipos que corresponda a cada anualidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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