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Artículo 32

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo III. Banco de Proyectos

Banco de Proyectos del Estado de Jalisco. 1. El Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, creará una Plataforma Electrónica que funcionará como Banco de Proyectos, en la cual se registrarán todos los planes, programas, estudios obras y proyectos previamente a ejecutarse con el fin de concentrar la información en un mismo registro al que se tenga acceso en todo el Estado para garantizar que se cumplan los siguientes objetivos:

I. Registrar y sistematizar la información relativa a planes, programas, estudios, obras y proyectos próximos a realizarse o que se encuentren en ejecución;

II. Garantizar que cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal, tenga acceso a la información pública contenida en el registro, salvo las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco;

III. Permitir la realización de propuestas a los proyectos registrados para que éstos sean más eficientes;

IV. Facilitar la participación ciudadana, la procuración de fondos o fuentes de financiamiento y la programación de obras para que pueda garantizarse su ejecución y su continuidad;

V. Facilitar el acceso a la información para evitar la duplicidad de esfuerzos y erogaciones en obras que pueden ser interdependientes o complementarias, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco;

VI. Promover y vigilar la eficiencia en el uso de los recursos públicos provenientes del Estado y sus Municipios;

VII. Vigilar la realización de un registro único por proyecto, procurando evitar la duplicidad de los mismos y en su caso fomentando la protección de derechos de autor en casos que se requiera;

VIII. Incentivar la participación de expertos y de la sociedad en general en los proyectos existentes o en su caso, incentivar la participación de quienes ya cuenten con el apoyo de éstos; y IX. Propiciar un esquema que favorezca la participación ciudadana en el que actores del sector público, privado y académico promuevan planes, programas, estudios, obras y proyectos que no hayan sido previstos por las autoridades. 2. La Plataforma electrónica será pública y deberá contener los datos correspondientes a los planes, programas, estudios, obras y proyectos, permitiendo registrar el documento que describa la propuesta, los autores, modo de contratación, origen del recurso y demás datos que señale el Reglamento que para tal efecto se emita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.