Servicios Relacionados – Clasificación.
Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con la obra pública, los trabajos, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública los siguientes conceptos:
I. La gestión social del proyecto, las factibilidades diversas y los trámites de permisos;
II. Los diagnósticos, estudios de planeación urbana, ordenamiento del territorio, estudios viales, ambientales y de impactos diversos, así como los análisis del ciclo de vida útil de los proyectos ejecutivos;
III. Los trabajos técnicos o acciones que se requieran antes del inicio de cualquier proyecto u obra, durante el transcurso de la misma y su posterior a su conclusión;
IV. La planeación y el diseño que integran un proyecto de ingeniería básica, de instalaciones, industrial, electromecánica y cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo u obra y que no estén (sic) contemplado en el mismo;
V. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
VI. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad sustentable, técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
VII. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de 12 especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VIII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;
IX. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
X. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y XI. Todos aquéllos de naturaleza análoga.