Modalidades de los contratos de obra pública. 1. Los contratos de obra pública pueden ser:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el pago total al contratista se hace por unidad de concepto de trabajo ejecutado;
II. A precio global, en cuyo caso el contratista dirige y ejecuta una obra con materiales propios que cubran estándares de calidad determinados por la Secretaría o el ente público correspondiente y asume el riesgo de su realización a cambio de una remuneración previamente determinada, con la posibilidad de ajuste a la misma por fenómenos inflacionarios;
III. A precio alzado, en cuyo caso el contratista dirige y ejecuta una obra con materiales propios que cubran estándares de calidad determinados por la Secretaría o el ente público correspondiente y asume el riesgo de su realización a cambio de una remuneración previamente determinada, sin la posibilidad de ajuste a la misma;
IV. De obra por administración, en cuyo caso el contratista presenta directamente todos los gastos de la obra y cobra un porcentaje como factor de sobrecosto que incluye los gastos indirectos, el cargo por financiamiento, cargos adicionales y utilidad; o V. Mixtos, cuando contengan una parte de la obra sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado. 2. El contrato de obra pública por administración es aplicable únicamente a la obra de conservación y mantenimiento, reparaciones, demoliciones, obras menores y contingencias. 3. En los contratos a precios unitarios o mixtos debe preverse que cada concepto de trabajo esté integrado y soportado, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, y procurar que sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto. 4. Los contratos de proyectos integrales deben celebrarse sobre la base de precio global. El valor del contrato puede disminuirse o incrementarse a través del convenio respectivo, cuando exista reducción o incremento de alcances, previa orden por escrito del ente público. 5. Los proyectos integrales pueden contratarse a precio alzado excepcionalmente cuando lo determine la Secretaría o el ente público. 7