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Artículo 143

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De la Administración Directa › Capítulo Único

Administración directa – Requisitos. 1. Previo a la realización de la obra pública por administración directa, el ente público debe emitir el acuerdo respectivo.

El acuerdo debe contener:

I. La descripción pormenorizada de la obra a ejecutar;

II. Los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro;

III. El presupuesto correspondiente;

IV. Los datos relativos a la autorización del gasto de inversión; y V. La fecha de inicio y terminación de la obra. 2. La comprobación de gastos debe considerar los gastos directos e indirectos, hacerse a través de Memorias de Gastos con una periodicidad no mayor de treinta días a partir del ejercicio del gasto, y acompañar un reporte comparativo entre los insumos presentados en el presupuesto de insumos inicial y los presentados a través de comprobantes de gastos. Para tales efectos, debe existir un Manual de Gastos Indirectos aprobado por la dependencia estatal encargada de las finanzas públicas. 72 No puede ser sustituida la comprobación a través de estimaciones de conceptos realizados.

Los entes públicos pueden contar con un fondo revolvente para el manejo de sus gastos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.