Criterios de ejecución de obra. 1. Los titulares de las entidades convocantes a procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que se deban llevar a cabo en la realización de la obra pública se observen criterios que promuevan la legalidad, modernización, transparencia y desarrollo administrativo.
Artículo 13
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.