Participación de empresas locales. 1. La Secretaría, tomando en cuenta los diagnósticos económicos y sociales de la entidad, dictará las reglas que tengan por objeto promover la participación de las empresas locales en la realización de obra pública, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. 2. Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Desarrollo Económico, las cámaras industriales y colegios de profesionistas.
Artículo 10
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
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