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Artículo 21

Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de Jalisco

Los municipios podrán solicitar al Congreso modificaciones al decreto aprobado que determina los límites territoriales de los municipios del Estado de Jalisco, contenido en la Carta General cuando derive de un convenio amistoso de reconocimiento mutuo de límites territoriales intermunicipales, solicitud que deberá contener al menos los siguientes requisitos:

I. Nombre de los municipios que intervienen en el convenio, así como el nombre de las personas que fungirán como representantes por parte de cada uno de los municipios interesados;

II. Antecedentes del convenio y declaraciones mutuas de los peticionarios;

III. Copia certificada del convenio amistoso validado por el Instituto, previamente aprobado en sesión por cada Municipio, anexada el acta de sesión respectiva de los Ayuntamientos;

IV. Descripción clara del área convenida con los puntos nodales y segmentos de colindancia en los que existe acuerdo; y V. Plano o mapa que describa el área convenida, en estricta observancia de la norma técnica y manuales de procedimientos para la delimitación de los municipios del Estado de Jalisco.

Una vez recibida la solicitud de modificación, la Comisión podrá requerir a los municipios involucrados, al Instituto o a cualquier autoridad o institución la información que estime pertinente para el estudio y dictamen del asunto.

Aprobado el acuerdo o dictamen por parte de la Comisión, será turnado a la asamblea para su discusión y, en su caso, aprobación. Si el Congreso emite un decreto, deberá observarse lo señalado en los artículos 19 y 20 de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 19, 20

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.