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Artículo 37

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo VII. De los Visitadores

El Primer Visitador General sustituirá al Presidente en sus ausencias, conforme lo establece esta ley y su reglamento interior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.