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Artículo 75

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Tercera. TRÁMITE

Para la ejecución forzosa del convenio sancionado, se deberá acudir al Juez de Primera Instancia en la vía y forma que así proceda. Las excepciones oponibles a la ejecución del convenio sancionado se harán valer ante la autoridad judicial en los términos que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.