Cuando el convenio final del método alternativo presentado ante el Instituto para su sanción no reúna los requisitos que prevé esta ley, el Instituto prevendrá a las partes y al prestador del servicio para que dentro de un plazo de cinco días se subsanen las deficiencias señaladas. Si dentro del plazo señalado anteriormente no son solventados los requisitos y observaciones formuladas por el Instituto, éste acordará inmediatamente la no sanción del convenio final.
Artículo 73
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Tercera. TRÁMITE
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